AVIATION VIP de acuerdo al desarrollo del AMC 1 FCL 740 (b) (1) impartirá el entrenamiento de refresco necesario para la renovación de habilitaciones de clase SEP (A).
El párrafo (b)(1) del FCL 740 establece que si la habilitación de clase o tipo ha caducado el solicitante deberá realizar un entrenamiento de refresco en una ATO. El objetivo de este entrenamiento es alcanzar el nivel de competencia necesario para operar con seguridad el tipo o clase de aeronave de que se trate.
Evaluación del entrenamiento necesario
La cantidad de entrenamiento de refresco será determinada caso a caso por la ATO, teniendo en cuenta los siguientes factores:
La cantidad de entrenamiento necesario para alcanzar el nivel de competencia deseado se incrementará en función del tiempo transcurrido. En algunos casos, después de evaluar al piloto, y cuando el tiempo transcurrido es poco (menos de tres meses), la ATO puede determinar que no es necesario entrenamiento de refresco. Cuando se haya de determinar las necesidades del piloto puede tomarse en consideración lo que sigue:
Desarrollo del programa de entrenamiento
Una vez que la ATO ha determinado las necesidades del solicitante, desarrollará un programa individual de entrenamiento, basado en el entrenamiento inicial para la emisión de la habilitación, poniendo el acento en los elementos en los que el solicitante ha demostrado mayores necesidades.
Emisión del certificado de entrenamiento
Después de terminar con éxito el entrenamiento, la ATO emitirá al aspirante un certificado u otra evidencia documental de que el entrenamiento ha sido realizado con éxito, éste lo presentara a la autoridad competente cuando solicite la renovación (tasas no incluidas en el precio). El certificado o evidencia documental contendrá la descripción del programa de entrenamiento.