Renovación y revalidación de licencias SEP(land)

 

AVIATION VIP de acuerdo al desarrollo del AMC 1 FCL 740 (b) (1) impartirá el entrenamiento de refresco necesario para la renovación de habilitaciones de clase SEP (A).

 

El párrafo (b)(1) del FCL 740 establece que si la habilitación de clase o tipo ha caducado el solicitante deberá realizar un entrenamiento de refresco en una ATO. El objetivo de este entrenamiento es alcanzar el nivel de competencia necesario para operar con seguridad el tipo o clase de aeronave de que se trate.

 

Evaluación del entrenamiento necesario

 

La cantidad de entrenamiento de refresco será determinada caso a caso por la ATO, teniendo en cuenta los siguientes factores:

 

  1. La experiencia del aspirante. Para determinar esto, la ATO evaluará el registro de vuelo del piloto y, si es necesario, realizara una prueba en un FSTD;  la complejidad de la aeronave y la cantidad de tiempo transcurrido desde que expiró el periodo de validez de la habilitación.

 

La cantidad de entrenamiento necesario para alcanzar el nivel de competencia deseado se incrementará en función del tiempo transcurrido. En algunos casos, después de evaluar al piloto, y cuando el tiempo transcurrido es poco (menos de tres meses), la ATO puede determinar que no es necesario entrenamiento de refresco. Cuando se haya de determinar las necesidades del piloto puede tomarse en consideración lo que sigue:

 

  • Menos de tres meses desde que expiro: sin requisitos suplementarios; Consultar precios.
  • Más de tres meses pero menos que un año: un mínimo de dos sesiones de entrenamiento; Consultar precios.
  • Más de un año pero menos de tres años: un mínimo de tres sesiones de entrenamiento, en las que se revisarán las más importantes averías de los sistemas disponibles; Consultar precios.
  • Más de tres años: Deberá realizar la habilitación completa; Consultar precios.

 

Desarrollo del programa de entrenamiento

 

Una vez que la ATO ha determinado las necesidades del solicitante, desarrollará un programa individual de entrenamiento, basado en el entrenamiento inicial para la emisión de la habilitación, poniendo el acento en los elementos en los que el solicitante ha demostrado mayores necesidades.

 

Emisión del certificado de entrenamiento

 

Después de terminar con éxito el entrenamiento, la ATO emitirá al aspirante un certificado u otra evidencia documental de que el entrenamiento ha sido realizado con éxito, éste lo presentara a la autoridad competente cuando solicite la renovación (tasas no incluidas en el precio). El certificado o evidencia documental contendrá la descripción del programa de entrenamiento.

 

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